Nobleza catalana en la Baja Edad Media

Hoy vamos a tratar un tema que me apasiona, la historia social, relacionada con temas económicos y jurisdiccionales, todos muy relacionados. El foco lo vamos a poner en la nobleza de los territorios del Principado de Cataluña durante el final de la Plena Edad Media y durante la Baja Edad Media.

Primero de todo vamos a ver quién compone esta nobleza. Tenemos que entender que la nobleza es un sector social minoritario que destaca por sus privilegios, de los cuales emana su poder. Hasta el punto que son uno de los sectores sociales que acudían a las Cortes catalanas, divididos en dos brazos (dos grupos) el brazo militar (nobleza laica) y el brazo eclesiástico (nobleza eclesiástica)

La nobleza laica la podemos dividir en tres grandes grupos.

  • Nobleza superior: Son los condes, vizcondes y barones. Salvo alguna excepción, en los territorios de los condados catalanes no encontramos títulos superiores como el de duque o marques, dado que la figura nobiliaria de mayor titulación en el Conde de Barcelona, que también ostenta el título de Rey de otros territorios como Aragón o Valencia. Sin embargo, en el territorio que hoy estamos analizando, la máxima figura es la condal y entre todos los condes hay uno que es el más poderos y se le reconoce como el primero entre iguales. Esta figura nos puede sonar de la expresión latina primus inter pares que consiste que entre todos los iguales (condes catalanes) reconocen al conde de Barcelona como el primero de ellos, el princeps, no desde el punto de vista de realeza (príncipe = hijo heredero del Rey) sino desde el punto de vista de que es el principal. De ahí que durante la Baja Edad Media a los territorios de los condados catalanes se les englobe en el Principado de Cataluña, entendido como el territorio donde el Conde de Barcelona es el Principal.
  • La nobleza media: Principalmente los caballeros, son aquellos con suficiente poder económico como para poder mantener su caballo y su equipo militar. Provienen de casas nobiliarias y aspiran a ascender a la nobleza superior. Primeramente, era una condición transitiva, sin embargo, su aumento de número y la crisis de la Baja Edad Media acabó estancando a un importante número de estos nobles dejándolos en una situación permanente de media nobleza con una situación económica inferior en la cual percibían pequeñas rentas y eran señores de pequeños territorios. Solían vivir en casas fuertes, castillos y pequeñas fortificaciones con un número reducido de vasallos Esta situación obligó a los caballeros a buscar alternativas a su situación para lograr un ascenso social, entre ellas podemos encontrar el entrar al servicio de la alta nobleza o entrar al servicio del Rey como “oficiales” en sus territorios jurisdiccionales. Esta opción le interesaba bastante al Rey, puesto que otorgar cargos a la alta nobleza podría aumentar su poder y por tanto el Rey se sentía más cómodo con la nobleza media.
    Otras soluciones a esta situación fueron emigrar a zonas recién conquistadas (Sicilia, Nápoles, Cerdeña), ocupar dignidades medias de la iglesia, nutrir a las ordenes militares o aumentar la presión sobre los campesinos.
  • La baja nobleza: Tenemos aquí varios títulos y nomenclaturas, pero los principales serían los donceles y los homes de paratge. El doncel es el miembro inferior del estamento militar nobiliario, se comienza a ver el termino en el siglo XIV y a veces se confunde con gentilhombre. Eran hijos de nobles (alta nobleza o media nobleza) que aún no había sido armado caballero, en principio era un estado social transitorio, pero al igual que en el caso de los caballeros acaban estancándose durante la Baja Edad Media. En un principio gozan de los mismos privilegios que los caballeros, salvo los relacionados con las armas.
  • La figura del home de paratge hasta el siglo XV se refiere a un hombre de linaje conocido, también lo encontramos denominado como home generós o honrat. Normalmente este linaje conocido corresponde a un linaje militar menor o a campesinos alodiales (Que tienen propiedades en régimen de alodio, es decir, propias, sin carga señorial, no son siervos sino pequeños propietarios) Estos individuos solían vivir en casas o torres menores y tenían los recursos suficientes para no tener que dedicarse a tareas manuales. Podrían disponer de caballo y armas, pero no son considerados “profesionales” de las armas.

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Control nobiliario del territorio

La base del poder de toda esta nobleza es la riqueza procedente de la tierra y a lo largo de la Baja Edad Media experimentarán una tendencia progresiva a residir en las ciudades.

Vamos a acercarnos al fogatge de 1365-1370. Un fogatge era una especie de censo que se hacía para conocer la cantidad de hogares (fuegos) que existía en una zona, normalmente la elaboración de estos documentos está relacionada con fines fiscales. Según este documento, en el Principado habría alrededor de 1000 nobles, y éstos controlarían el 39% de las jurisdicciones. A esto habría que sumarle el 25% de las jurisdicciones controladas por la iglesia (nobleza eclesiástica). Las jurisdicciones controladas por la Corona serían un 31% y apenas un 4-5% las jurisdicciones controladas por la ciudadanía honrada (término para la burguesía urbana).

Como podemos ver Cataluña era un territorio fuertemente controlado por la nobleza, además hemos de tener en cuenta que todas aquellas jurisdicciones no controladas por la Corona estaban excluidas del poder real y sus tribunales. Es decir, los nobles actuaban como verdaderos señores en la gran mayoría de casos.

De todos estos nobles que hemos hablado, hay que destacar a 7 casas que serían las más importantes del territorio (sin contar a la Corona) y controlarían la mitad de los fuegos que corresponden a la nobleza laica. El término para estos nobles fue magnates y eran:

  • 4 condes: Conde de Empúries, Conde de Osona, Conde del Pallars y Conde de Prades.
  • 3 vizcondes: Vizconde de Rocalbertí, Vizconde de Castellbó y Vizconde de Cardona.

Hay que destacar que este poder feudal no tenía una distribución territorial homogénea, hay que diferenciar el territorio de lo que se ha denominado la Cataluña Vella que más o menos corresponde con las actuales provincias de Girona y Barcelona y norte de Lleida, que estaba muy feudalizada, con la Cataluña Nova, producto de las últimas conquistas a los musulmanes, con una feudalización más laxa favorecida por las Cartas de Población.

La nobleza y la justicia

Como hemos mencionado, la nobleza consistía en un sector privilegiado, con privilegios que únicamente disponían ellos. Vamos a mencionar algunos de los más relevantes

Privilegios judiciales

  • Solo están sujetos judicialmente al Rey (y a sus tribunales) y solo para algunos crímenes.
  • No pueden ir a prisión común y solo pueden ser torturados por crímenes de lesa majestad.
  • Sí por alguna razón se les llega a condenar a muerte, serán decapitados, entendiendo la decapitación como una muerte rápida y menos agónica que la horca.

Privilegios miliares

  • Los nobles no están obligados a seguir al ejército del Rey fuera del territorio. Por poder, podían, pues seguir al ejército del Rey fuera del territorio podría suponer botín y posesiones, además de que podían negociar el auxilio exterior a cambio de algo negociado. Estamos ante uno de los usatges (las normas de los Usatges de Barcelona) más importantes, el Princeps namque que supone que la nobleza solo está obligada a acudir en armas en guerras de defensa y solo sí los convoca el Rey y éste está presente.

Privilegios fiscales

  • No pagan impuestos reales ni municipales, aunque existe la posibilidad de que pacten pagos al Rey en las Cortes
  • Alcanzan la mayoría de edad a los 20 años, algo a destacar por que el resto de gente la alcanzaba a los 25 años

En un territorio hay dos tipos de señorío que se plasma en el señor jurisdiccional, quien aplica la ley, y el señor territorial, que sería el “titular” del territorio. Esto es importante destacar porque se dan muchos casos en los que el señor jurisdiccional y el territorial son personas diferentes, e incluso dentro del señorío jurisdiccional podía haber diferentes jurisdicciones controladas por personas diferentes (criminal, civil…)

El señor territorial es el señor eminente, directo, el que cobra las rentas señoriales a través de rentas agrarias, censales, impuestos sobre el tráfico de mercaderías y los monopolios. Los monopolios consisten en la construcción de infraestructuras como molinos, herrerías, hornos, propiedad del señor y trabajado por un siervo, de los cuales el señor recibía una renta y se encargaba de que en cada territorio no hubiera más de una de estas infraestructuras.
A modo de ejemplo tenemos el derecho de mótlla por el que cobraba una vigesimocuarta parte de lo molido en su molino y el derecho de puja por el que cobraba una vigesimocuarta parte de lo producido en un horno. Estos impuestos también podrían aparecer en puentes y similares.

El señor jurisdiccional se encarga del ejercicio y administración de justicia. Para ello el señor jurisdiccional contaba con sus oficiales como notarios, batlles y tribunales. La administración de la justicia está dividida en la justicia criminal llamada mero imperio, la justicia civil llamada mixto imperio y luego una jurisdicción menor que se encarga de asuntos menos importantes, el civilet. Estas categorías podían estar dividida en varias personas o agrupada en una. Por ejemplo, el Rey podía dar el mixto imperio a un barón como pago de sus deudas, y el barón aceptarlo debido a que el ejercicio y la administración de la justicia civil comporta el beneficio de las multas cobradas.

En términos generales la justicia real solía ser más laxa que la justicia del resto de señores, por esta razón nos encontramos varias veces en la historia local como pequeñas comunidades y ciudades aspiran a pasar al control de la Corona, creando varios conflictos entre siervos y señor.

Tenemos también unos tipos de ingresos que pueden tener los señores debido a determinadas situaciones y posesiones, los cuales tenemos que destacar si hablamos de la nobleza catalana. Estos son las minas de sal de Cardona, las minas de sal de Gerri en el Pallars y la obtención de coral en Empúries, ingresos que ayudaron a que estos tres linajes (Cardona, Pallars y Empúries) llegasen a ser parte de los magnates que hablábamos antes. De hecho, el coral de Empúries daba tal cantidad de ingresos que permitió al conde de Empúries tener corsarios a sus órdenes.

Mención a la nobleza eclesiástica

El estamento eclesiástico en su mayoría provenía de órdenes familias de origen noble, en general sus miembros de mayor jerarquía pueden equiparase a la alta nobleza laica en poder y economía, de hecho, recordemos que tenían la jurisdicción sobre una cuarta parte del Principado.

Era este estamento el que cobraba el diezmo, la décima parte de la cosecha, aunque depende la zona puede ser una novena, octava o undécima parte. Iban a las Cortes en un brazo propio, el brazo eclesiástico, presidido por el arzobispo de Tarragona y compuesto por todos los obispos, abades, priores y capítulos catedralicios.

Dentro de este estamento tenemos amplias diferencias sociales, tenemos al Alto Clero compuesto por el arzobispo, los obispos, algún posible cardenal que todos ellos provienen o de la realeza o de la alta nobleza. El Clero Medio compuesto por canónigos, abades y priores que proviene de la baja y media nobleza e incluso de la ciudadanía honrada. Finalmente tenemos al Bajo Clero que estaría compuesto por miembros bajos de ordenes mendicantes, monjes, capellanes y los mosséns de las áreas rurales. Estos últimos provenían de la baja nobleza y del campesinado bienestante.9

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