Los Mozárabes tras la conquista del 711

¿Quiénes fueron los Mozárabes?

En el artículo de hoy vamos a hablar de los mozárabes y de su repercusión en la sociedad peninsular de la Edad Media.

La asimilación del territorio hispano bajo dominio musulmán en el siglo VIII conllevó a la aplicación de una nueva legislación, tanto política como social. Nuevos impuestos y una nueva ley aplicados a nuevos grupos sociales cuyos orígenes los encontramos en el mundo hispanogodo. Nos referimos con ello a la pervivencia de una tradición que se adapta y liga a una nueva, la musulmana, desencadenando una serie de mecanismos sociales y políticos por y para estas nuevas comunidades. Es decir, la presencia desde el año 711 del islam supuso una gran escisión territorial y étnico-religiosa de Hispania. Por un lado, tenemos a los árabes y beréberes principalmente, por otro, los nativos cristianos, rumíes o ayamíes (los dominados) y los dimmiyyun, aquellos libres, no asimilados, pero igualmente sometidos (en menor grado).

El término mozárabe en cuestiones generales significa “arabizado”, una condición perfectamente válida y aplicable al contexto referido (no confundir con “islamizado”), teniendo en cuenta la realidad que experimentó este grupo social, es decir, un acertado neologismo creado para designar a aquellos nativos que se habían arabizado culturalmente pero que no habrían aceptado el paso completo hacia la islamización

Esto nos da a entender que, en contraposición a lo que la historiografía tradicional sostuvo, las creencias y prácticas religiosas cristianas se respetaron y mantuvieron de manera consciente, evidentemente de forma contenida y regulada, esta situación conllevó inevitablemente a la consideración de estas gentes como mozárabes, pero tanto en las fuentes árabes como en la propia historiografía islámica nos aparecen otros nombres de gran relevancia, como muwalladun, al-musalima (los sometidos), dimmi (tributarios) o kafir (infieles), aunque autores califican estos términos como relativamente despectivos. Estamos de acuerdo en sostener y aceptar que los textos más precisos consideran a estos nativos “dominados” en el Asturorum Regnum como aquella comunidad dhimní, mal llamados mozárabes, una comunidad más vinculados en el reino de la Gallaecia.

Es decir, ya ubican de manera precisa a esta comunidad, entendiendo que el término dhimní es empleado especialmente en este marco geográfico del siglo IX, según lo menciona Ibn Ḥayyān al-Qurṭūbī (987-988/1076) (también se menciona “País de los Rumíes” en la obra de al-Masalik ila gami al-Mamalik de al-Ūḍrī de 1003-1085).

Los Mozárabes en los Reinos cristianos

Por un lado, tenemos el asentamiento poblacional de comunidades musulmanas en la Gallaecia, es decir, población arabizada o apóstatas en el Reino de León, asentados mediante pactos en tiempos de Alfonso II (791-843) y Ordoño I (850-866), cosa que favoreció la presencia de comunidades de nuzza en territorio cristiano y que coincidía con revueltas internas de la nueva Al-Ándalus. Por otro lado, la emigración cristiana nativa hacia el norte con motivos económicos, no religiosos como se creía por las distintas presiones fiscales a las que eran sometidos, siendo insostenible para estos “cristianos de pacto” asentados en territorio andalusí. En palabras de Eduardo Manzano Moreno, la presión fiscal referida era especialmente aguda en aquellas zonas urbanas (las más densas demográficamente), donde esa relación entre conquistador y dominado se estrechaba, considerándose en ocasiones una imposición más cercana a la servidumbre que a una sencilla coexistencia.

Por su parte, la monarquía astur era consciente de este paradigma, lo que desencadenó en la aparición de un espacio geográfico de convivencia, eso sí, lleno de matices, pero de indiscutibles lazos afectivos, tal y como lo describe la obra del jurista cordobés al-Ūṭbī, Mustajraya.

Teniendo en cuenta esta nueva situación, de manera evidente la legislación edilicia cambió. Parece ser que en tiempos de Ūmār II (717-720), se ordenó la destrucción de templos cristianos peninsulares no anteriores a la conquista, así como la prohibición de su reconstrucción o reedificación, del mismo modo que de aquellas prácticas destinadas al mantenimiento para preservar o frenar su deterioro y ruina. No obstante, existe una contradicción legislativa ya que, como sabemos, tanto los cultos cristianos como la cultura propiamente dicha sí se respetaban, incluso tenemos constancia de la participación en prácticas reconstructivas de aquellos espacios culturales y religiosos arrasados o destruidos a causa de la invasión.

mozárabes
Un grupo de Mozárabes.

Esto se observa, por ejemplo, en el texto de Ibn al-Naqqāŝ donde se permite efectivamente la reconstrucción, pero no la ampliación de aquellos templos dañados injustamente por la guerra, los derrumbados por el paso del tiempo o los que se encontraban en desuso y/o abandonadas: «…podrían ser reedificadas las iglesias que se hubieran demolido injustamente y no las que se hubiesen caído por sí mismas […] mas en todo caso sin aumento o ensanche alguno, sobre el propio suelo.». No obstante, encontramos una segunda contradicción en otros textos, como por ejemplo los reportes recogidos en el Mi`yar de Al-Wanšarīsī (1430-1508), donde no se prohíbe tajantemente la construcción de templos ex novo, sino que debían realizarse siempre en el ámbito espacial y físico ocupados por las minorías y nunca por la población musulmana, norma aplicada también para los judíos. Observando estas contradicciones, podemos sacar la conclusión de que, aunque la legislación “fallaba” en ciertos aspectos, la relativa convivencia e intercambios culturales existían; el respeto de creencias y cultos, de edificios sagrados y de cultura eran cuestiones plausibles hasta un cierto punto. La construcción de templos ex novo no estaba prohibida, sino limitada en aquellos espacios de las minorías. Estos “pactos”, así como otros (destacando el de Mérida, Orihuela o Toledo) cambian la percepción que se tenía tradicionalmente sobre la presencia musulmana en territorio hispano. Insisto, esto no niega plenamente la prohibición de obras edilicias ex novo en todo el territorio, pues, por ejemplo, en Córdoba, sí que estaba totalmente prohibido legislativamente.

Otro aspecto relevante es la insistencia del propio texto en la reutilización de materiales para esta labor de restauración. Se negaba el empleo de material labrado ex novo, pero sí el de antiguos edificios del que se podría extraer la materia prima, hasta tal punto que en algunas construcciones se emplean sillares o elementos de 300 años de diferencia. Esto según Bango Torviso es entendido como una “edilicia antigua que sobrevive recreándose en su propia realidad material”. Por otro lado, Simonet en su contexto, explica este aspecto mediante la escasez de recursos en esas fechas o a la miseria económica que sufría la Cristiandad peninsular a mediados del siglo IX, más agudamente la cordobesa. La explicación del citado especialista no ofrece una respuesta convincente para el paradigma de la realidad formal arquitectónica mozárabe previamente establecida, pues sabemos que hubo una “arquitectura de pacto” cenobítica y ex novo amparada por la legislación musulmana y promovida también por mecenas cristianos con recursos suficientes. Fruto de este “pacto” Bango Torviso cataloga esta arquitectura (entre el amparo de la legislación musulmana y cristianos “sometidos”) como una “Arquitectura de Pacto” promovida por las gentes de pacto, una acuñación que originó reacciones de todo tipo en la comunidad historiográfica de entonces, ya que, para algunos autores, ésta seguía siendo una “arquitectura mozárabe”.

Sea como fuere, tenemos la constancia de que tanto alarifes musulmanes como mecenas cristianos cooperaron en la obra de reparación de varios edificios y este sea probablemente uno de los principales motivos por los cuales se aprecia un lenguaje arquitectónico ligeramente distinto respecto de los templos hispanogodos. Quizás sea un planteamiento básico y excesivamente genérico, pero la intervención de varias manos de diversa procedencia cultural en una misma obra provoca un léxico arquitectónico distinto al que podría tener un solo gremio de una determinada región, pues se intercambian ideas, aspectos formales y lenguajes que no hacen más que enriquecer el significado y la armonía del edificio. Esta fusión de formalidades arquitectónicas es lo que entendemos por “Arquitectura Mozárabe”. La intervención de manos musulmanas en edificios hispanogodos era también recíproca, es decir, manos cristianas en edificios musulmanes. Tenemos constancia de que Abd al-Raḥmān III (912-929) empleó operarios norteños en algunas de sus construcciones en Córdoba.

Como resultado de este encuentro entre pobladores autóctonos y emigraciones hacia territorio del Valle del Duero por parte de descendientes arabo-beréberes del sur y centro peninsular, generalmente campesinos y que algunos de ellos ya se asentaron en dicha zona a principios del s. IX, hablamos de una arquitectura regional, denominada por algunos autores como arquitectura asturleonesa, leonesa o de resistencia (esta última creada por musulmanes y cristianos rebeldes como sucede en Bobastro). La conclusión que podemos extraer, en palabras de Basilio Pavón, es que, mozárabes, musulmanes, mudéjares y judíos coincidían en el procedimiento empleado en la erección de sus templos.

BIBLIOGRAFÍA

-BANGO TORVISO, Isidro Gonzalo, 1994, Alta Edad Media; de la tradición hispanogoda al románico, Ed. Sílex, Madrid.

-FERNÁNDEZ ARENAS, José, 1972, La arquitectura Mozárabe, Biblioteca de Arte Hispano, Ediciones Polígrafa S. A, Barcelona.

-GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Rafael (director), 2013, “Mozárabes, identidad y continuidad de su Historia” en Antigüedad y Cristianismo; monografías históricas sobre la antigüedad tardía, Universidad de Murcia, 2011.

-LAFORA, Carlos. R., 1991, Andanzas en torno al legado mozárabe: sus creaciones arquitectónicas en la Península Ibérica y el Rosellón, Ediciones Encuentro, Madrid.

-MARTÍNEZ TEJERA, Artemio Manuel, 2003, “La arquitectura de la comunidad Dimmiyyun (siglos IX-X): Arquitectura del pacto y Arquitectura de resistencia”, Articulo de Tesis Doctoral, Madrid.

-MARTÍNEZ TEJERA, Artemio Manuel, 2012, “El “orientalismo ornamental” de la mal llamada «Arquitectura Mozárabe» en el reino astur-leonés (siglos IX-X): ¿inercial o inducida?”, Anales de Historia del Arte, Vol. 22, Núm. Especial (II), 221-235, Universidat de Girona.

-MARTÍNEZ TEJERA, Artemio Manuel, 2015, “Nuevos cristianos y nuevas iglesias en el reino de León (910-1037); de las iglesias mozárabes a las iglesias prerrománicas leonesas”, Institut de Recesca Hisòrica (Universitat de Girona), Argutorio 33, I semestre.

-MARTÍNEZ TEJERA, Artemio Manuel, 2016, Estudios sobre las iglesias arabizadas del s. X en el reino de León, Editorial Académica Española, Alemania.

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